Monte Pone un Freno de Mano a la Impunidad de las Motos

Monte Pone un Freno de Mano a la Impunidad de las Motos

Monte Pone un Freno de Mano a la Impunidad de las Motos


La ciudad de Monte ha dado un golpe de timón ejemplar y contundente contra el flagelo que nos atormenta a diario: el uso temerario, la contaminación sonora generada por ciertas motocicletas y maniobras peligrosas. Estamos hablando de esa minoría ruidosa que, con sus escapes libres y sus maniobras suicidas, ha convertido calles tranquilas en pistas de carreras y hogares en zonas de insoportable estrés acústico.

El Rol Central del Juzgado de Faltas y la Herramienta 4639/24, también el forma conjunta con el Juzgado de Paz de Monte por infracción a la ley 8031 art. 74 y 75 , adheridas una baterías de medidas desde el municipio con inhabilitación de conductores temerosos.

El Municipio de Monte no se ha quedado en la queja o en las meras "multitas" de rutina. Ha entendido algo crucial: la impunidad solo se combate con determinación legal y herramientas operativas efectivas.

Ahí es donde brilla la Ordenanza Municipal Nº4639/24. Esta norma no es solo un papel; es una declaración de guerra institucional contra quienes desprecian la convivencia y la seguridad vial. ¿Por qué es tan importante y por qué debemos poner el foco en ella?

Porque dota, por primera vez, a nuestras fuerzas de seguridad y, crucialmente, al Juzgado de Faltas, Juzgado de Paz de Monte de la potestad de ir hasta el fondo del problema.

El Fin del 'Me Escondo en Casa' y la Lucha contra los Caños Ilegales

Durante años, la metodología del infractor era simple: generaban el caos en la calle, y apenas veían un control, se fugaban o guardaban la moto en el domicilio, sabiéndose intocables allí.

¡Eso se acabó!

La 4639/24 permite, con el aval del Juzgado de Faltas, allanar y secuestrar directamente el motovehículo en el domicilio del propietario. Este es un cambio de paradigma brutal que fortalece la mano de la ley y mejora la operatividad de nuestros agentes.

• El Juzgado como Actor Fundamental: La normativa le otorga al Juzgado de Faltas un rol proactivo y central al ser quien, analizando las pruebas documentadas (especialmente el uso sistemático de caños de escapes antirreglamentarios), autoriza la medida de secuestro domiciliario. Esto no es solo una sanción administrativa, es una intervención judicial que eleva la seriedad del castigo.

• Se prioriza la evidencia: Al basarse en la investigación y el uso de cámaras de la central de monitoreo el procedimiento es transparente y legal, eliminando el margen de error y la excusa fácil del infractor.

El Impacto en la Conducta Juvenil: La Disuasión como Meta

Detrás de muchos de estos motovehículos ruidosos y peligrosos hay jóvenes cuya conducta demuestra una preocupante falta de conciencia sobre las normas y el respeto por el otro. La nueva ordenanza apunta directamente a impactar y modificar esta conducta a través de una disuasión real y efectiva.

El mensaje que envía el Juzgado y la Fuerza de Seguridad es claro y contundente: la diversión no puede basarse en la molestia al prójimo, y el vehículo usado para ello será incautado, con el consecuente perjuicio económico y legal. Secuestrar la moto en el domicilio, donde la falta se siente de manera directa y personal, es una forma de educación vial dura pero necesaria que busca cambiar los patrones de uso de estos motovehículos entre los jóvenes.

Esto no es solo secuestrar una moto; es restablecer el principio de autoridad y decirle al vecino que el Estado está de su lado.

Publicado el: 2025-10-23