Argentina de remate: la ventana que abrió la Corte con la Ley de Tierras

Argentina de remate: la ventana que abrió la Corte con la Ley de Tierras

Argentina de remate: la ventana que abrió la Corte con la Ley de Tierras
Por: Hugo Goldstein


Hay momentos en los que una decisión judicial puede tener consecuencias que van mucho más allá de lo que dice formalmente una sentencia. El fallo de la Corte Suprema sobre la Ley de Tierras es uno de esos casos.

En los papeles, la Corte dice que no resolvió la cuestión de fondo. Y técnicamente es así. El máximo tribunal revocó la decisión de la Cámara Federal de La Plata porque consideró que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) no tenía legitimación suficiente para promover esa acción. Es decir: la Corte no declaró constitucional el artículo 154 del DNU 70/2023 ni afirmó que la derogación de la Ley de Tierras sea válida desde el punto de vista constitucional.

Pero mientras los juristas discuten el expediente, la realidad avanza.

La consecuencia inmediata es que vuelve a quedar operativa la derogación de la Ley 26.737 dispuesta por el DNU de Javier Milei. Esa norma había establecido límites a la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros, entre ellos un tope nacional del 15% y restricciones adicionales vinculadas con determinadas zonas y nacionalidades.

Y entonces aparece la pregunta incómoda: ¿qué pasa entre hoy y el momento en que el Congreso pueda volver a discutir la cuestión?

Porque el Congreso ya tiene una herramienta sobre la mesa. El Senado rechazó el DNU 70/2023 en marzo de 2024, pero la Cámara de Diputados todavía no se expidió sobre su validez. La oposición convocó precisamente a una sesión especial para tratar el rechazo del decreto, aunque la fecha informada es el 15 de octubre.

En otras palabras, existe una ventana temporal en la que el régimen de protección de la Ley de Tierras no está funcionando como lo hacía antes de la derogación.

Y en materia de propiedad, una semana puede ser muchísimo tiempo.

No hace falta imaginar una conspiración ni afirmar que mañana se venderá media Patagonia. Alcanza con entender cómo funcionan los negocios inmobiliarios de gran escala: una operación no necesariamente empieza y termina con una escritura. Puede haber contratos, reservas, boletos, opciones de compra, estructuras societarias, fideicomisos y distintas formas de instrumentar una adquisición.

Por eso la discusión no debería ser si "Argentina se vende" como consigna, sino algo bastante más concreto: ¿qué garantías tiene el Estado para impedir que durante este período se realicen operaciones que después resulten extremadamente difíciles de revertir?

La propia Corte aclaró que su sentencia no impide que otros actores cuestionen judicialmente el régimen de tierras ni anticipa cuál será su posición cuando llegue a analizar una controversia de fondo.

Pero justamente ahí aparece la paradoja.

Si la Corte dice que no resolvió el fondo, pero su decisión produce que vuelva a aplicarse una norma que elimina las restricciones de la Ley de Tierras, el problema político y jurídico no desaparece. Simplemente queda trasladado a otro momento y, posiblemente, a otros expedientes.

 

¿Y si en el medio compran los extranjeros?

 

Esta es probablemente la pregunta más importante de todas.

Si durante el período en que rige la derogación se concreta una operación válida conforme al régimen jurídico vigente, no existe una regla automática que permita al Estado decir después "la ley cambió, devuelvan la tierra".

La eventual derogación o rechazo posterior del DNU no significa, por sí sola, que todas las operaciones realizadas mientras estuvo vigente queden automáticamente anuladas. Para retrotraer una adquisición concreta habría que analizar cada operación, su fecha, su instrumentación, su legalidad y los derechos adquiridos. No es lo mismo modificar una regulación hacia adelante que desconocer retroactivamente un derecho de propiedad ya constituido.

Y ahí está el verdadero riesgo de una legislación que cambia mientras las operaciones avanzan.

Porque si mañana el Congreso vuelve a establecer límites a la propiedad extranjera, puede recuperar el régimen de protección hacia adelante. Pero eso no necesariamente permite borrar de un plumazo todas las operaciones realizadas durante el intervalo.

La cuestión tampoco es menor desde el punto de vista de la soberanía.

La Ley 26.737 no impedía que los extranjeros compraran tierras en Argentina. Lo que hacía era establecer límites. El tope nacional del 15%, las restricciones por titular y determinadas limitaciones territoriales buscaban que la propiedad extranjera no alcanzara una magnitud considerada incompatible con determinados intereses nacionales.

Eliminar esos controles no es simplemente modificar una regulación inmobiliaria.

Es cambiar las reglas sobre quién puede controlar una parte del territorio argentino.

Y eso merece una discusión mucho más seria que la que puede resolverse mediante un artículo perdido dentro de un megadecreto.

 

El problema del "vale todo"

 

La Argentina atraviesa una semana extraña: mientras el Congreso se prepara para discutir nuevamente el DNU, el sistema judicial acaba de dejar sin efecto la decisión que mantenía suspendida la derogación de la Ley de Tierras.

La sensación que queda es la de un país donde primero se desregula, después se judicializa, luego se espera una decisión de la Corte y finalmente se corre contra el reloj del Congreso.

En el medio están las tierras.

Y una vez que una tierra cambia de dueño, especialmente cuando hablamos de grandes extensiones rurales, fronterizas o estratégicas, deshacer la operación no es tan sencillo como sancionar una nueva ley.

Por eso la discusión debería ser urgente pero también responsable.

No se trata de afirmar que la Corte "autorizó a vender la Argentina", porque eso no es lo que dice su sentencia. Tampoco se trata de negar que existe una consecuencia concreta: la Ley de Tierras quedó nuevamente sin aplicación mientras no exista otra decisión judicial o legislativa que modifique el escenario.

El Congreso tendrá ahora que decidir qué hacer con el DNU.

Y mientras tanto, la pregunta permanece:

¿qué ocurre si durante esa ventana se concretan operaciones que una futura ley pretende impedir?

Porque una cosa es cambiar las reglas del juego.

Y otra muy distinta es intentar recuperar después las fichas que ya fueron entregadas.

Argentina ya tuvo demasiadas experiencias en las que las decisiones tomadas con velocidad terminaron siendo mucho más difíciles —y mucho más costosas— de deshacer.

Esta vez, antes de que el mercado avance más rápido que el Congreso, sería conveniente que alguien explique exactamente dónde termina la desregulación y dónde empieza el riesgo de perder capacidad de decisión sobre el propio territorio.

Publicado el: 2026-10-02